Artículo 261. Patrimonio Bruto.

Última vez modificado: 28 de marzo de 2016

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TABLA DE CONTENIDOS

TITULO II

PATRIMONIO

CAPITULO I

PATRIMONIO BRUTO

BIENES Y DERECHOS QUE LO INTEGRAN

Artículo 261. Patrimonio Bruto.

(Creado por el Art. 38 de la L. 9 de 1983) El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.

(Inciso 2 modificado por el artículo 30 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014). Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que tengan residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, incluirán tales bienes a partir del año gravable en que adquieran la residencia fiscal en Colombia.

Parágrafo 1.

Adicionado Ley 1819/2016, art. 113. Sin perjuicio de lo establecido en este estatuto, se entenderá como activo los recursos controlados por la entidad como resultado de eventos pasados y de los cuales se espera que fluyan beneficios económicos futuros para la entidad. No integran el patrimonio bruto los activos contingentes de conformidad con la técnica contable, ni el activo por impuesto diferido, ni las operaciones de cobertura y de derivados por los ajustes de medición a valor razonable.

 

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Artículo 261. Patrimonio Bruto.

El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.

(Inciso 2 modificado por el artículo 30 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014). Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que tengan residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, incluirán tales bienes a partir del año gravable en que adquieran la residencia fiscal en Colombia.

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