Artículo 260. Intransferibilidad de los descuentos tributarios.

Última vez modificado: 28 de marzo de 2016

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Artículo 260. Intransferibilidad de los descuentos tributarios.

(Creado por el Art. 25 de la L. 75 de 1986) En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, los descuentos tributarios de que gocen los entes de los cuales formen parte.

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