Título I
Renta
Capítulo I
Ingresos
Artículo 26. Los ingresos son base de la renta líquida.
(Creado por el Art. 15 del D.L. 2053 de 1974) La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.
Correlaciones
Artículo 1, Decreto 187 de 1975, recopilado Artículo 1.6.1.5.7 DUT
Artículo 7, Decreto 3032 de 2013, recopilado Artículo 1.2.1.20.8 DUT
Artículo 17, Decreto 187 de 1975, recopilado Artículo 1.2.1.7.1 DUT