Artículo 248. Tarifa especial para algunos pagos al exterior efectuados por constructores colombianos.
(Creado por el Art. 10 del D.E. 2633 de 1988) La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos al exterior que por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento o reparación de obras civiles, efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales, es del dos por ciento (2%).