Artículo 247. Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia.
(Creado por el Art. 2 y el Par. del Art. 14 de la L. 75 de 1986) Modificado Ley 1819/2016, art. 9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245 de este Estatuto, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y cinco por ciento (35%). La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país.
Parágrafo.
En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a ciento ochenta y dos (182) días por instituciones de educación superior legalmente constituidas, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.
Nota parágrafo: El texto de este parágrafo estaría subrogando el ET 409 en lo que se refiere a la parte subrayada.
[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
Artículo 247. Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia.
(Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 1607 de 2012.) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245 de este Estatuto, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y tres por ciento (33%).
La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país.
Parágrafo.
En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.
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Correlaciones
Artículo 1, Decreto 2108 de 2013, recopilado Artículo 1.6.1.5.5 DUT
Artículo 20, Decreto 3026 de 2013, recopilado Artículo 1.2.4.7.2 DUT