Artículo 246. Tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras.

Última vez modificado: 16 de marzo de 2016

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modificadArtículo 246. Tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras.

(Creado por el Art. 3 del D.E. 2633 de 1988)  (modificado con art. 52 Ley 2010 de diciembre 27 de 2019). La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del diez por ciento (10%), cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. 

Cuando estos dividendos provengan de utilidades que no sean susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, estarán gravados a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. 

En cualquier caso, el impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.

[drawer open_title=»Vigencia anterior ley 1943 de 2018″ close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

(Creado por el Art. 3 del D.E. 2633 de 1988) (modificado con art. 52 Ley 1943 de diciembre 28 de 2018). La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del siete punto cinco por ciento (7,5%), cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Cuando estos dividendos provengan de utilidades que no sean susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, estarán gravados a la tarifa señalada en el artículo 240, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto.

En cualquier caso, el impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.

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[drawer open_title=»Vigencia anterior» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 246. Tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras.

Modificado. Ley 1819/2016, Art. 8. La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del cinco por ciento (5%), cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Cuando estos dividendos provengan de utilidades que no sean susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, estarán gravados a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor pagado o abonado en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto.

En cualquier caso, el impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.

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[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 246. Tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por sucursales de sociedades extranjeras.

La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a sucursales en Colombia de sociedades extranjeras, provenientes de utilidades generadas a partir del año gravable de 1988 por la entidad que las distribuye, será la siguiente:

Año gravable Tarifa
1989 25%
1990 20%
1991 15%
1992 10%
1993 5%
1994 y siguientes 0%

Los dividendos y participaciones que se distribuyan en exceso de los 7/3 del impuesto de renta de la sociedad que los genera, seguirán gravándose a la tarifa del 30%.54 (Lo subrayado fue modificado por el artículo 99 de la Ley 223 de 1995)

En cualquier caso, el impuesto será retenido en la fuente a la tarifa vigente en el momento del pago o abono en cuenta.

Los dividendos y participaciones recibidos por la sucursal, se tendrán en cuenta para determinar las utilidades comerciales que sirven de base para liquidar el impuesto de remesas.

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