Artículo 241. Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 241. Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales.

 

(Creado por el Art. 4 de la L. 75 de 1986) (modificado con art. 34 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019) El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes residentes en el país, y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, se determinará de acuerdo con la siguiente tabla.

 

Rangos en UVT Tarifa
Marginal
Impuesto
Desde Hasta
>0 1.090 0% 0
>1.090 1.700 19% (Base gravable expresada en UVT
menos 1.090 UVT)*19%

>1.700

4.100 28% (Base gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% + 116 UVT
>4.100 8.670 33% (Base gravable expresada en UVT
menos 4.100 UVT)*33% más 778 UVT
>8.670 18.970 35% (Base gravable en UVT menos
8.670 UVT) x 35% + 2.296 UVT
>18.970 31.000 37% (Base gravable en UVT menos
18.970 UVT) x 37% + 5.901 UVT
>31.000 En adelante 39%

(Base gravable en UVT menos
31.000 UVT) x 39% + 10.352 UVT

 

 

[drawer open_title=»Vigencia anterior ley 1943 de 2018″ close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

(Creado por el Art. 4 de la L. 75 de 1986) (modificado con art. 26 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018) El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes residentes en el país, y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, se determinará de acuerdo con la siguiente tabla.

Rangos en UVT Tarifa
Marginal
Impuesto
Desde Hasta
>0 1.090 0% 0
>1.090 1.700 19% (Base gravable expresada en UVT
menos 1.090 UVT)*19%

>1.700

4.100 28% (Base gravable expresada en UVT
menos 1.700 UVT)*28% más 116 UVT
>4.100 8.670 33% (Base gravable expresada en UVT
menos 4.100 UVT)*33% más 778 UVT
>8.670 18.970 35% (Base gravable en UVT menos
8.670 UVT) x 35% + 2.296 UVT
>18.970 31.000 37% (Base gravable en UVT menos
18.970 UVT) x 37% + 5.901 UVT
>31.000 En adelante 39% (Base gravable en UVT menos
31.000 UVT) x 39% + 10.352 UVT

 

[/drawer]

[drawer open_title=»Vigencia anterior» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 241. Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales.

Modificado Ley 1819/2016, art. 5°. El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes residentes en el país, y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, se determinará de acuerdo con las siguientes tablas:

1. Renta líquida laboral y de pensiones

Rangos en UVT

Tarifa

marginal

Impuesto
Desde Hasta
>0 1.090
UVT 2017 $34.726.000
0% 0
>1.090 1.700
UVT 2017 $54.160.000
19% (Base gravable en UVT menos 1.090 UVT*) x 19%
>1.700 4.100
UVT 2017 $130.622.000
28% (Base gravable en UVT menos 1.700 UVT*) x 28% + 116 UVT*
>4.100 En adelante 33% (Base gravable en UVT menos 4.100 UVT*) x 33% + 788 UVT*

2. Para la renta líquida no laboral y de capital:

Rangos en UVT

Tarifa

marginal

Impuesto
Desde Hasta
>0 600
UVT 2017 $19.115.000
0% 0
>600 1.000
UVT 2017 $31.859.000
10% (Base gravable en UVT menos 600 UVT*) x 10%
>1.000 2.000
UVT 2017 $63.718.000
20% (Base gravable en UVT menos 1.000 UVT*) x 20% + 40 UVT*
>2.000 3.000
UVT 2017 $95.577.000
30% (Base gravable en UVT menos 2.000 UVT*) x 30% + 240 UVT*
>3.000 4.000
UVT 2017 $127.436.000
33% (Base gravable en UVT menos 3.000 UVT*) x 33% + 540 UVT*
>4.000 En adelante 35% (Base gravable en UVT menos 4.000 UVT*) x 35% + 870 UVT*

[/drawer]

 

[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 241. Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales.

(Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 1111 de 2006)(Inciso primero modificado por el artículo 8 de la Ley 1607 de 2012) El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes residentes en el país, y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, se determinará de acuerdo con la tabla que contiene el presente artículo:

Tabla del impuestosobr la renta y complementarios para el año gravable 2015

(Tener en cuenta la Resolución DIAN No 000245 de 3 de Diciembre de 2014 Valor UVT $28.279).

Rangos en UVT

Tarifa

marginal

Impuesto
Desde Hasta
>0 1.090 0% 0
>1.090 1.700 19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)*19%
> 1. 700 4.100 28% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% más 116 UVT
>4.100 En adelante 33% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)*33% más 788 UVT

Tabla del impuesto sobre la renta y complementarios para el año gravable 2016

(Tener en cuenta la Resolución DIAN No 000115 de 6 de Noviembre de 2015 Valor UVT $29.753).

Rangos en UVT

Tarifa

marginal

Impuesto
Desde Hasta
>0 1.090 0% 0
>1.090 1.700 19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)*19%
> 1. 700 4.100 28% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% más 116 UVT
>4.100 En adelante 33% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)*33% más 788 UVT
Parágrafo Transitorio.

Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refi ere el último rango de esta tabla será del treinta y cuatro por ciento (34%)

[/drawer]

Correlaciones

Artículo 3, Decreto 4910 de 2011, recopilado Artículo 1.2.1.23.3 DUT

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido