Artículo 237. Ajustes para el cálculo.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 237. Ajustes para el cálculo.

(Creado por el Inc. 2 del Art. 74 del D.L. 2053 de 1974) Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas.

De esta suma, se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementarios pagados durante el año gravable.

En lo concerniente al patrimonio se harán previamente los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales.

Correlaciones

Artículo 7, Decreto 3028 de 2013, recopilado Artículo 1.2.1.19.4 DUT

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