CAPITULO VIII
Renta gravable especial
Comparación patrimonial
Artículo 236. Renta por comparación patrimonial.
(Creado por el Art. 74 del D.L. 2053 de 1974) Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.
Correlaciones
Artículo 7, Decreto 3028 de 2013, recopilado Artículo 1.2.1.19.4 DUT
Artículo 18, Decreto 353 de 1984, recopilado Artículo 1.2.1.19.1 DUT