Artículo 235-1. Límite de las rentas exentas.
(Creado por el Art. 14 de la L. 788 de 2002) (Artículo sustituido por el artículo 5 de la Ley 863 de 2003) A partir del año gravable 2004, las rentas de que tratan los artículos 211 parágrafo 4, 209, 216, 217, 219, 221 y 222 del Estatuto Tributario; los artículos 14 a 16 de la Ley 10 de 1991, 58 de la Ley 633 de 2000 y 235 de la Ley 685 de 2001, del Estatuto Tributario, quedan gravados en el cien por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta.