Artículo 229. Rentas exentas en empresas editoriales.

Última vez modificado: 15 de marzo de 2016

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Empresas editoriales

Artículo 229. Rentas exentas en empresas editoriales.

(Creado por el Art. 9 de la L. 34 de 1973; Art. 1 de la L. 32 de 1983 y Art. 14 del D.L. 2348 de 1974) Las empresas editoriales constituidas como personas jurídicas cuya actividad económica u objetivo social sea exclusivamente la edición de libros, revistas o folletos, de carácter científico o cultural; gozarán de la exención de los impuestos sobre la renta y complementarios, hasta el año gravable 1993, inclusive, cuando la impresión de dichos libros, revistas o folletos se realice en Colombia.

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido