Artículo 227. Renta exenta para empresas de tardío rendimiento en la zona del Nevado del Ruiz.

Última vez modificado: 15 de marzo de 2016

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Artículo 227. Renta exenta para empresas de tardío rendimiento en la zona del Nevado del Ruiz.

(Creado por el Inc. 3 del Art. 2 de la L. 44 de 1987) Derogado Ley 1819/2016, art. 376, num 1.

 

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Artículo 227. Renta exenta para empresas de tardío rendimiento en la zona del Nevado del Ruiz.

La exención consagrada en el artículo 224 también regirá para las empresas de tardío rendimiento, caso en el cual, para la determinación del momento en el cual debe empezar a aplicarse la exención, el contribuyente deberá acompañar certificación del Ministerio de Agricultura, si se trata de empresas agrícolas o ganaderas; del Ministerio de Minas y Energía, si se trata de empresas mineras; y del Ministerio de Desarrollo Económico, si se trata de empresas industriales o comerciales.

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