Artículo 226. Renta exenta para empresas que reanuden actividades en la zona del Nevado del Ruiz.

Última vez modificado: 15 de marzo de 2016

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Artículo 226. Renta exenta para empresas que reanuden actividades en la zona del Nevado del Ruiz.

(Creado por el Inc. 2 del Art. 2 de la L. 44 de 1987) Derogado Ley 1819/2016, art. 376, num 1.

 

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Artículo 226. Renta exenta para empresas que reanuden actividades en la zona del Nevado del Ruiz.

En los términos y condiciones indicados en el artículo 224, gozarán del mismo beneficio aquellas empresas o establecimientos que, habiendo sido puestos en imposibilidad de adelantar normalmente sus actividades por obra del fenómeno volcánico, las reanuden.

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