Artículo 224. Renta exenta para nuevas empresas en la zona del Nevado del Ruiz.

Última vez modificado: 15 de marzo de 2016

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Empresas en las zona del Nevado del Ruiz

Artículo 224. Renta exenta para nuevas empresas en la zona del Nevado del Ruiz.

(Creado por los Art. 1 y 2 de la L. 44 de 1987) Derogado Ley 1819/2016, art. 376, num 1. 

 

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Artículo 224. Renta exenta para nuevas empresas en la zona del Nevado del Ruiz.

Durante los seis (6) primeros años gravables de su período productivo estarán exentas del impuesto de renta y complementarios, las nuevas empresas agrícolas o ganaderas o los nuevos establecimientos industriales, comerciales o mineros que se establezcan antes del 31 de Diciembre de 1988, en los siguientes municipios: Armero, Ambalema, Casabianca, Fresno, Falán, Herbeo, Honda, Mariquita, Murillo, Lérida, Líbano, Villahermosa y Venadillo en el Departamento del Tolima; Manizales, Chinchiná, Palestina y Villamaría en el Departamento de Caldas.

Dicha exención se concederá en las siguientes proporciones:

Para los dos (2) primeros años de período productivo, el 100%;

Para el tercero y cuarto año, el 50%; y

Para el quinto y sexto año, el 20%.

Parágrafo. 

El Gobierno Nacional podrá ampliar a otros municipios los beneficios de las exenciones que por este artículo se disponen.

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