Artículo 218. Intereses, comisiones y demás pagos para empréstitos y títulos de deuda pública externa.

Última vez modificado: 15 de marzo de 2016

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Intereses

Artículo 218. Intereses, comisiones y demás pagos para empréstitos y títulos de deuda pública externa.

(Creado por el Art. 8 de la L. 7 de 1986) (Artículo sustituido por el artículo 7 de la Ley 488 de 1998) El pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo y con las asimiladas a éstas, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice a personas sin residencia o domicilio en el país.

Parágrafo. 

Los bonos emitidos en desarrollo de las autorizaciones conferidas por el Decreto 700 de 1.992 (Bonos Colombia) y por la Resolución 4308 de 1994, continuarán rigiéndose por las condiciones existentes al momento de su emisión.

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido