Artículo 215. Condición para mantener exención en explotación de hidrocarburos.

Última vez modificado: 15 de marzo de 2016

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Explotación de hidrocarburos, minas, gases distintos de los hidrocarburos, y depósitos naturales

Artículo 215. Condición para mantener exención en explotación de hidrocarburos.

(Creado por el Art. 46 de la L. 75 de 1986) Derogado Ley 1819/2016, art. 376, num 1. 

 

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Artículo 215. Condición para mantener exención en explotación de hidrocarburos.

Los contribuyentes que con anterioridad al 24 de diciembre de 1986, hayan hecho uso de la exención especial y de la deducción normal como exención a que se refería el artículo 9o. del Decreto 2310 de 1974, deberán reinvertir en el país en actividades de exploración dentro de los tres años siguientes al año en el cual se haya solicitado la exención, el monto de tales exenciones. Si no hacen la reinversión por el valor expresado, la diferencia se gravará como renta del contribuyente del año correspondiente a la finalización de dicho período.

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