Artículo 211-2. Utilidades exentas de empresas industriales y comerciales del estado del orden nacional.
(Creado por el Art. 19 de la L. 488 de 1998) Derogado Ley 1819/2016, art. 376, num 1.
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Artículo 211-2. Utilidades exentas de empresas industriales y comerciales del estado del orden nacional.
(Artículo adicionado por el artículo 19 de la Ley 488 de 1998) Las utilidades que sean distribuidas a las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, accionistas de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de telefonía local, estarán exentas del impuesto de renta y complementarios hasta el 31 de diciembre de 1999.
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