Artículo 211-1. Rentas exentas de loterías y licoreras.

Última vez modificado: 15 de marzo de 2016

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Artículo 211-1. Rentas exentas de loterías y licoreras.

(Creado por el Art. 98 de la L. 223 de 1995) Derogado Ley 1819/2016, art. 376, num 1.

 

[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 211-1. Rentas exentas de loterías y licoreras.

(Artículo adicionado por el artículo 98 de la Ley 223 de 1995) Están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios todas las rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.

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