Artículo 21. Concepto de sociedad extranjera.
(Creado por el Inc. 2 del Art. 6 del D.L. 2053 de 1974) (Artículo modificado por el artículo 88 de la Ley 1607 de 2012). Se consideran extranjeras las sociedades u otras entidades que no sean sociedades o entidades nacionales.