Artículo 207-1. Exención de cesantías pagadas por fondos de cesantías.
(Creado por el Art. 9 de la L. 49 de 1990) Cuando el fondo pague las cesantías, estas serán exentas de acuerdo a lo previsto en el numeral 4o. del artículo 206.
Correlaciones
Artículo 1, Decreto 779 de 2003, recopilado Artículo 1.2.1.18.50 DUT
Artículo 12, Decreto 0836 de 1991, recopilado Artículo 1.2.4.17 DUT