Artículo 206-1. Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 206-1. (Creado por el Art. 7 de la L 1607 de 2012) Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del ministerio de relaciones exteriores (Modificado por el Art. 33 de la L. 2010 de 2019). Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, estarán exentas del impuesto sobre la renta.El mismo tratamiento es aplicable respecto a la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Estatuto Tributario.
Las primas de que trata este artículo, no se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de los límites establecidos en el numeral 3 del artículo 336 del presente Estatuto.
[drawer open_title=»Vigencia anterior ley 1943 de 2018″ close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
(Creado por el Art. 7 de la L. 1607 de 2012) (modificado con el art. 25 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018). Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, estarán exentas del impuesto sobre la renta.
Las primas de que trata este artículo, no se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de los límites establecidos en el numeral 3 el artículo 336 del presente estatuto.
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[drawer open_title=»Vigencia anterior» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
Artículo 206-1. Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
(Artículo adicionado por el artículo 7 de la Ley 1607 de 2012) Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, estarán exentas del impuesto sobre la renta.
Parágrafo.
Adicionado. Ley 1819/2016, Art. 4. En el caso de los servidores públicos, diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 no se tendrán en cuenta para efectos del cálculo del límite porcentual previsto en el artículo 336 del presente estatuto.
Nota: El parágrafo que aparece como derogado en el artículo 376, Num. 1 de la Ley 1819/2016 es el que tenía el presente artículo antes de la mencionada Ley.
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[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
Artículo 206-1. Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
(Artículo adicionado por el artículo 7 de la Ley 1607 de 2012) Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, estarán exentas del impuesto sobre la renta.
Parágrafo.
Los servidores públicos de que trata este artículo determinarán su impuesto sobre la renta de acuerdo con el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto, y en ningún caso aplicarán el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).
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