Artículo 201. Opciones en la determinación de la renta líquida.
(Creado por el Art. 69 del D.L. 2053 de 1974) Derogado Ley 1819/2016, art. 376, num 1.
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Artículo 201. Opciones en la determinación de la renta líquida.
(Inciso primero modificado por el artículo 58 de la Ley 49 de 1990) En los contratos de servicios autónomos, cuando el pago de los servicios se haga por cuotas y éstas correspondan a más de un año o período gravable, en la determinación de su renta líquida el contribuyente deberá optar por uno de los siguientes sistemas:
- Elaborar al comienzo de las ejecución del contrato un presupuesto de ingresos, costos y deducciones totales del contrato y atribuir en cada año o período gravable la parte proporcional de los ingresos del contrato que corresponda a los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año. La diferencia entre la parte del ingreso así calculada y los costos y deducciones efectivamente realizados, constituye la renta líquida del respectivo año o período gravable. Al terminar la ejecución del contrato deben hacerse los ajustes que fueren necesarios.
- Diferir los costos y deducciones efectivamente incurridos, hasta la realización de los ingresos a los cuales proporcionalmente corresponden.
Cuando el contribuyente opte por el sistema a que se refiere el numeral 1o. de este artículo, el presupuesto del contrato debe estar suscrito por arquitecto, ingeniero u otro profesional especializado en la materia, con licencia para ejercer.
Para que los contribuyentes puedan hacer uso de la opción consagrada en este artículo, deben llevar contabilidad.
(Inciso adicionado por el artículo 58 de la Ley 49 de 1990) Los contribuyentes que se acojan a la opción del numeral 1o., deberán ajustar anualmente el presupuesto para las siguientes vigencias. Para quienes se acojan a la opción 2a., la realización del ingreso es proporcional al avance en la ejecución del contrato.
ParágrafoTransitorio.
(Prágrafo adicionado por el artículo 58 de la Ley 49 de 1990) Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ley, hayan diferido ingresos y costos, en desarrollo de contratos de servicios autónomos que aún no se hayan terminado, deberán en la declaración de renta de 1990, incluir todos los ingresos, costos y gastos que hasta tal año se hubieren realizado.
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Correlaciones
Artículo 2, Decreto 1809 de 1989, recopilado Artículo 1.2.4.4.9 DUT
Artículo 37, Decreto 0836 de 1991, recopilado Artículo 1.2.1.21.1 DUT