Contratos de servicios autónomos
Artículo 200. Contratos por servicios de construcción.
(Creado por el Art. 68 del D.L. 2053 de 1974) Sustituido. Ley 1819/2016, Art. 97. Para las actividades de servicios de construcción se aplicarán las siguientes reglas:
1. Los ingresos, costos y deducciones del contrato de construcción se reconocerán considerando el método de grado de realización del contrato.
2. Para la aplicación de este método, se elaborará al comienzo de la ejecución del contrato un presupuesto de ingresos, costos y deducciones totales del contrato y atribuir en cada año o período gravable la parte proporcional de los ingresos del contrato que corresponda a los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año. La diferencia entre la parte del ingreso así calculada y los costos y deducciones efectivamente realizados, constituye la renta líquida del respectivo año o período gravable.
Al terminar la ejecución del contrato deben hacerse los ajustes que fueren necesarios, con los soportes respectivos.
3. Cuando sea probable que los costos totales del contrato vayan a exceder de los ingresos totales derivados del mismo las pérdidas esperadas contabilizadas no serán deducibles para efecto del impuesto sobre la renta y complementarios, solo hasta el momento de la finalización del contrato, en la medida que se haya hecho efectiva.
Parágrafo 1.
El presupuesto del contrato debe estar suscrito por arquitecto, ingeniero u otro profesional especializado en la materia, con licencia para ejercer.
Parágrafo 2.
Los contribuyentes que realicen esta actividad deben llevar contabilidad.
Parágrafo 3.
Cuando en esencia económica el contribuyente no preste un servicio de construcción, sino que construya un bien inmueble para destinarlo a la venta en el curso ordinario de sus operaciones, para su uso o para ser destinado como una propiedad de inversión, se considerarán las reglas previstas para los inventarios y activos fijos, contempladas en este Estatuto.
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Artículo 200. Renta líquida en contratos de servicios autónomos.
En los contratos de servicios autónomos que impliquen la existencia de costos y deducciones, tales como los de obra o empresa y los de suministro, la renta líquida está constituida por la diferencia entre el precio del servicio o servicios y el costo o deducciones imputables a su realización.
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Correlaciones
Artículo 37, Decreto 0836 de 1991, recopilado Artículo 1.2.1.21.1 DUT