Artículo 20. Las sociedades y entidades extranjeras son contribuyentes.
(Creado por el Art. 6 del D.L. 2053 de 1974 y el Art. 13 del D. 231 de 1983) (Artículo modificado por el artículo 85 de la Ley 1607 de 2012). Salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, independientemente de que perciban dichas rentas y ganancias ocasionales directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el país.
Para tales efectos, se aplica el régimen consagrado para las sociedades anónimas nacionales, salvo cuando tenga restricciones expresas.
Correlaciones
Artículo 1, Decreto 3026 de 2013, recopilado Artículo 1.2.1.1.4 DUT
Artículo 3, Decreto 3026 de 2013, recopilado Artículo 1.2.1.3.7 DUT