Artículo 20-2. Tributación de los establecimientos permanentes y sucursales.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 20-2. Tributación de los establecimientos permanentes y sucursales.

(Creado por el Art. 87 de la L. 1607 de 2012) Las personas naturales no residentes y las personas jurídicas y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una sucursal en el país, según el caso, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles al establecimiento permanente o a la sucursal, según el caso, de acuerdo con lo consagrado en este artículo y con las disposiciones que lo reglamenten. La determinación de dichas rentas y ganancias ocasionales se realizarácon base en criterios de funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las mencionadas rentas y ganancias ocasionales.

Parágrafo.

Para propósitos de la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a que se refiere este artículo, los establecimientos permanentes y las sucursales de sociedades extranjeras deberán llevar contabilidad separada en la que se discriminen claramente los ingresos, costos y gastos que les sean atribuibles. Sin perjuicio del cumplimiento por parte de los obligados al régimen de precios de transferencia de los deberes formales relativos a la declaración informativa y a la documentación comprobatoria, para efectos de lo establecido en este artículo, la contabilidad de los establecimientos permanentes y de las sucursales de sociedades extranjeras deberá estar soportada en un estudio sobre las funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las rentas y de las ganancias ocasionales atribuidas a ellos.

Correlaciones

Artículo 1 Modificado Decreto 220/2017, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.12 DUT

Artículo 1 Modificado Decreto 220/2017, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.22 DUT

Artículo 3 Modificado Decreto 2105/2016, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.7 DUT

Artículo 8, Decreto 3026 de 2013, recopilado Artículo 1.2.1.6.2 DUT

Artículo 9 Modificado Decreto 2105/2016, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.14 DUT

Artículo 11, Decreto 3026 de 2013, recopilado Artículo 1.2.1.14.1 DUT

Artículo 12, Decreto 3026 de 2013, recopilado Artículo 1.2.1.14.2 DUT

Artículo 13, Decreto 3026 de 2013, recopilado Artículo 1.2.1.14.3 DUT

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