Artículo 198. Recuperación de deducciones por amortización.

Última vez modificado: 15 de marzo de 2016

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Artículo 198. Recuperación de deducciones por amortización.

(Creado por el Inc. 7 del Art. 58 del D.L. 2053 de 1974) Cuando el contribuyente obtenga ingresos o aprovechamientos por concepto de recuperaciones, con ocasión de la venta de bienes tangibles o intangibles o de devoluciones o rebajas de pagos constitutivos de inversiones, para cuya amortización se hayan concedido deducciones, constituye renta el valor de tales ingresos o aprovechamientos, hasta concurrencia de las deducciones concedidas.

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