Artículo 197. Recuperación de la deducción en las provisiones de pensiones de jubilación.
(Creado por el Par. 2 del Art. 7 del D.L. 2348 de 1974) Cuando la cuota anual, determinada en la forma prevista en el artículo 113, resulte negativa, constituirá renta líquida por recuperación de deducciones.