Artículo 196. Renta líquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados.
(Creado por el Art. 54 del D.L. 2247 de 1974) La utilidad que resulte al momento de la enajenación de un activo fijo depreciable deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones.