Artículo 195. Deducciones cuya recuperación constituyen renta líquida.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Recuperación de deducciones

Artículo 195. Deducciones cuya recuperación constituyen renta líquida.

(Creado por el Art. 67 del D.L. 2053 de 1974) Constituyen renta líquida:

  1. La recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables como deducción de la renta bruta, por depreciación, pérdida de activos fijos, amortización de inversiones, deudas de dudoso o difícil cobro, deudas perdidas o sin valor, pensiones de jubilación o invalidez, o cualquier otro concepto; hasta concurrencia del monto de la recuperación.
  2. La distribución de las cantidades concedidas en años anteriores por concepto de reservas para protección o recuperación de activos, fomento económico y capitalización económica, o la destinación de tales reservas a finalidades diferentes.
Correlaciones

Artículo 2, Decreto 2000 de 2004, recopilado Artículo 1.2.1.21.3 DUT

Artículo 4, Decreto 1354 de 1987, recopilado Artículo 1.2.1.18.18 DUT

Artículo 30, Decreto 353 de 1984, recopilado Artículo 1.2.1.12.5 DUT

Artículo 82, Decreto 187 de 1975, recopilado Artículo 1.2.1.21.2 DUT

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