Artículo 19-5 Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Última vez modificado: 27 de julio de 2015

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Artículo 19-5 Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

(Creado por el Art. 143 de la L. 1819 de 2016) Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.

Parágrafo.

Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.

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