Artículo 19-3. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Última vez modificado: 27 de julio de 2015

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Artículo 19-3. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

(Creado por el Art. 7 de la L. 633 de 2000) (Artículo subrogado por el artículo 11 de la Ley 788 de 2002). Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, FOGAFIN y FOGACOOP.

Los ingresos y egresos provenientes de los recursos que administran FOGAFIN y FOGACOOP en las cuentas fiduciarias, no serán considerados para la determinación de su renta. El mismo tratamiento tendrán los recursos transferidos por la Nación a FOGAFIN provenientes del Presupuesto General de la Nación destinados al saneamiento de la banca pública, los gastos que se causen con cargo a estos recursos y las transferencias que realice la Nación a estos entes con destino al fortalecimiento de que trata la Ley 510 de 1999 y Decreto 2206 de 1998.

El patrimonio resultante tanto de las cuentas fiduciarias administradas por FOGAFIN Y FOGACOOP, como de las transferencias anteriormente señaladas no será considerado en la determinación del patrimonio de estos entes.

El aumento de la reserva técnica que se constituya conforme a la dinámica contable establecida por la Superintendencia Bancaria será deducible en la determinación de la renta gravable.

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