Artículo 19-2. Tratamiento tributario de las cajas de compensación.
(Creado por el Art. 1 de la L. 488 de 1998) Sustituido. Ley 1819/2016, Art. 141. Las cajas de compensación serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del presente Estatuto.
Las entidades de que trata el presente artículo no están sometidas a renta presuntiva.
[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
Artículo 19-2. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta.
(Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 488 de 1998). Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.
Las entidades contempladas en este artículo no están sometidas a renta presuntiva.
En los anteriores términos, se modifica el artículo 19 del Estatuto Tributario.
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Correlaciones
Artículo 1, Decreto 433 de 1999, recopilado Artículo 1.6.1.27.4 DUT
Artículo 2 Modificado Decreto 2105/2016, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.6 DUT