Artículo 188. Base y porcentaje de la renta presuntiva.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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TABLA DE CONTENIDOS

Normas aplicables a partir de 1990

Artículo 188. Base y porcentaje de la renta presuntiva.

Artículo 188. (Creado por el Art. 15 de la L. 9 de 1983) Base y porcentaje de la renta presuntiva. (Modificado por el Art. 90 de la L. 2010 de 2019) Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá al cero punto cinco por ciento (0,5%) en el año gravable 2020; y al cero por ciento (0%) a partir del año gravable 2021.

Los contribuyentes inscritos bajo el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE no estarán sujetos a renta presuntiva.

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(Creado por el Art. 15 de la L. 9 de 1983) (modificado con art. 78 Ley 1943 de diciembre 28 de 2018). Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá al uno y medio por ciento (1,5%) en los años gravables 2019 y 2020; y al cero por ciento (0 %) a partir del año gravable 2021.

Los contribuyentes inscritos bajo el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE no estarán sujetos a renta presuntiva.

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Artículo 188. Base y porcentaje de la renta presuntiva. 

Modificado. Ley 1819/2016, Art. 95. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

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[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 188. Bases y porcentajes de renta presuntiva.

(Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 1111 de 2006) Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

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Correlaciones

Artículo 3, Decreto 2755 de 2005, recopilado Artículo 1.2.1.19.5 DUT

Artículo 4, Decreto 841 de 1998, recopilado Artículo 1.2.1.22.2 DUT

Artículo 4, Decreto 4910 de 2011, recopilado Artículo 1.2.1.23.4 DUT

Artículo 18, Decreto 353 de 1984, recopilado Artículo 1.2.1.19.1 DUT

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