Artículo 177. Las limitaciones a costos se aplican a las deducciones.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 177. Las limitaciones a costos se aplican a las deducciones.

(Proviene de los Art. 34 de la L. 2 de 1976, 15 del D.E. 3541 de 1983, 36 y 43 de la L. 75 de 1986 y, 22 y 75 del D.E. 2503 de 1987) Las deducciones están sujetas a las mismas limitaciones señaladas para los costos, en los artículos 85 a 88, inclusive. Igualmente, para uno y otro caso, no serán deducibles los pagos respaldados en documentos frente a los cuales no se cumpla lo previsto en el numeral tercero del artículo 522.

Tampoco serán procedentes los costos o deducciones respecto de los cuales no se cumpla con la obligación señalada en artículo 632.

Correlaciones

Artículo 6, Decreto 1354 de 1987, recopilado Artículo 1.2.1.18.35 DUT

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido