Artículo 177. Las limitaciones a costos se aplican a las deducciones.
(Proviene de los Art. 34 de la L. 2 de 1976, 15 del D.E. 3541 de 1983, 36 y 43 de la L. 75 de 1986 y, 22 y 75 del D.E. 2503 de 1987) Las deducciones están sujetas a las mismas limitaciones señaladas para los costos, en los artículos 85 a 88, inclusive. Igualmente, para uno y otro caso, no serán deducibles los pagos respaldados en documentos frente a los cuales no se cumpla lo previsto en el numeral tercero del artículo 522.
Tampoco serán procedentes los costos o deducciones respecto de los cuales no se cumpla con la obligación señalada en artículo 632.
Correlaciones
Artículo 6, Decreto 1354 de 1987, recopilado Artículo 1.2.1.18.35 DUT