Artículo 177-1. Límite de los costos y deducciones.
(Creado por el Art. 13 de la L. 788 de 2002) Para efectos de la determinación de la renta líquida de los contribuyentes, no son aceptables los costos y deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional ni a las rentas exentas.
Parágrafo.
(Parágrafo modificado por el artículo 82 de la Ley 964 de 2005) La limitación prevista en el presente artículo no será aplicable a los ingresos de que tratan los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999, en los términos allí señalados y hasta el 31 de Diciembre de 2010.
Nota: El parágrafo fue declarado exequible. Sentencia C-124/2006. Corte Constitucional.
Correlaciones
Artículo 1, Decreto 2440 de 2005, recopilado Artículo 1.2.1.15.2 DUT
Artículo 3, Decreto 2440 de 2005, recopilado Artículo 1.2.1.15.3 DUT
Artículo 4, Decreto 2440 de 2005, recopilado Artículo 1.2.1.18.69 DUT
Artículo 9, Decreto 779 de 2003, recopilado Artículo 1.2.1.22.4 DUT