Artículo 175. Deducibilidad de las reservas técnicas o de siniestralidad.
(Creado por el Art. 129 de la L. 1607 de 2012) (Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1731 de 2014) El Fondo Nacional de Garantías tendrá derecho a deducir anualmente el valor de las reservas técnicas o de siniestralidad constituidas durante el respectivo ejercicio. En igual forma podrá proceder el Fondo Agropecuario de Garantías de que trata la Ley 16 de 1990 respecto a sus provisiones y reservas.