Artículo 171. Deducción por amortización de inversiones en exploraciones de gases y minerales.
(Creado por el Art. 13 del D.L. 2310 de 1974) Derogado Ley 1819/2016, art. 376, num 1.
[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
Artículo 171. Deducción por amortización de inversiones en exploraciones de gases y minerales.
Cuando se trate de exploraciones en busca de gases distintos de los hidrocarburos, minerales u otros depósitos naturales, llevadas a cabo directamente por personas naturales o por compañías con explotaciones en producción o por medio de filiales o subsidiarias, se concederá una deducción por amortización de inversiones de toda clase hechas en tales exploraciones, con cargo a la renta de explotaciones en el país, a una tasa razonable, que en ningún caso excederá del 10% de la respectiva inversión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.
Una vez iniciado el período de explotación, la deducción de que trata este artículo se suspenderá. Esta suspensión no obsta para que, por el saldo no amortizado de las respectivas inversiones, se concedan a la filial o subsidiaria deducciones con cargo a su renta, de acuerdo con los artículos 168 a 170.
[/drawer]
Correlaciones
Artículo 8, Decreto 3050 de 1997, recopilado Artículo 1.3.1.6.3 DUT