Artículo 159. Deducción por inversiones en evaluación y exploración de recursos naturales no renovables.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 159. Deducción por inversiones en evaluación y exploración de recursos naturales no renovables.

(Creado por el Art. 92 de la L. 1819 de 2016) Las inversiones necesarias realizadas de conformidad con el numeral 4 del artículo 74-1 de este estatuto, serán amortizables de conformidad con lo establecido en el artículo 143-1.

 

[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 159. Deducción por inversiones amortizables en la industria petrolera y el sector minero.

Para los efectos del artículo 142, en las inversiones necesarias realizadas en materia de minas y petróleos, distintas de las efectuadas en terrenos o en bienes depreciables, se incluirán los desembolsos hechos tanto en áreas en explotación como en áreas no productoras, continuas o discontinuas.

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Correlaciones

Artículo 69, Decreto 187 de 1975, recopilado Artículo 1.2.1.18.58 DUT

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