Artículo 158. Deducción por amortización en el sector agropecuario.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 158. Deducción por amortización en el sector agropecuario.

(Creado por el Art. 43 de la L. 26 de 1959) Derogado Ley 1819/2016, art. 376, num 1. 

 

[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 158. Deducción por amortización en el sector agropecuario.

Serán considerados como gastos deducibles del impuesto sobre la renta, en sus coeficientes de amortización, las inversiones en construcción y reparación de viviendas en el campo en beneficio de los trabajadores; igualmente, los desmontes, obras de riego y de desecación; la titulación de baldíos; construcción de acueductos, cercas, bañaderas y demás inversiones en la fundación, ampliación y mejoramiento de fincas rurales.

El Gobierno fijará las inversiones a que se refiere este artículo y reglamentará la forma de ejecutar estas deducciones.

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Correlaciones

Artículo 109, Decreto 1562 de 1973, recopilado Artículo 1.2.1.18.57 DUT

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