Artículo 158. Deducción por amortización en el sector agropecuario.
(Creado por el Art. 43 de la L. 26 de 1959) Derogado Ley 1819/2016, art. 376, num 1.
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Artículo 158. Deducción por amortización en el sector agropecuario.
Serán considerados como gastos deducibles del impuesto sobre la renta, en sus coeficientes de amortización, las inversiones en construcción y reparación de viviendas en el campo en beneficio de los trabajadores; igualmente, los desmontes, obras de riego y de desecación; la titulación de baldíos; construcción de acueductos, cercas, bañaderas y demás inversiones en la fundación, ampliación y mejoramiento de fincas rurales.
El Gobierno fijará las inversiones a que se refiere este artículo y reglamentará la forma de ejecutar estas deducciones.
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Correlaciones
Artículo 109, Decreto 1562 de 1973, recopilado Artículo 1.2.1.18.57 DUT