Artículo 158-2. Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente.
(Creado por el Art. 123 de la L. 6 de 1992) Derogado Ley 1819/2016, art. 376, num 1.
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Artículo 158-2. Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente.
(Artículo modificado por el artículo 78 de la Ley 788 de 2002) Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones.
El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.
No podrán deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.
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Correlaciones
Artículo 1, Decreto 3172 de 2003, recopilado Artículo 1.2.1.18.51 DUT
Artículo 2, Decreto 3172 de 2003, recopilado Artículo 1.2.1.18.52 DUT
Artículo 3, Decreto 3172 de 2003, recopilado Artículo 1.2.1.18.53 DUT
Artículo 4, Decreto 3172 de 2003, recopilado Artículo 1.2.1.18.54 DUT
Artículo 5, Decreto 3172 de 2003, recopilado Artículo 1.2.1.18.55 DUT
Artículo 6, Decreto 3172 de 2003, recopilado Artículo 1.2.1.18.56 DUT