Artículo 156. Las pérdidas no pueden afectar rentas de trabajo.

Última vez modificado: 10 de marzo de 2016

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Artículo 156. Las pérdidas no pueden afectar rentas de trabajo.

(Creado por el Art. 21 de la L. 9 de 1983) Las rentas de trabajo no podrán afectarse con pérdidas, cualquiera que fuese su origen.

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