Artículo 156. Las pérdidas no pueden afectar rentas de trabajo.
(Creado por el Art. 21 de la L. 9 de 1983) Las rentas de trabajo no podrán afectarse con pérdidas, cualquiera que fuese su origen.
Comparte este artículo
(Creado por el Art. 21 de la L. 9 de 1983) Las rentas de trabajo no podrán afectarse con pérdidas, cualquiera que fuese su origen.
Si el artículo contiene vigencias, éstas parecerán en este espacio.