Artículo 155. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de bonos de financiamiento especial.

Última vez modificado: 10 de marzo de 2016

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Artículo 155. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de bonos de financiamiento especial.

(Creado por el Art. 37 de la L. 43 de 1987) Las pérdidas sufridas en la enajenación de los Bonos de Financiamiento Especial no serán deducibles.

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