Artículo 154. Pérdida en la enajenación de plusvalía.
(Creado por el Art. 90 de la L. 1819 de 2016) Con sujeción a las limitaciones previstas en este estatuto para las deducciones de pérdidas en la enajenación de activos, la pérdida originada en la enajenación del intangible de que trata el numeral 2 del artículo 74 de este estatuto, tendrá el siguiente tratamiento:
- Si se enajena como activo separado no será deducible.
- Si se enajena como parte de otro activo o en el marco de una combinación de negocios, en los términos del numeral 2 del artículo 74 de este estatuto, será deducible.
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Artículo 154. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de bonos de financiamiento presupuestal.
Las pérdidas sufridas en la enajenación de los Bonos de Financiamiento Presupuestal no serán deducibles.
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