Artículo 151. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos a vinculados económicos.

Última vez modificado: 10 de marzo de 2016

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Artículo 151. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos a vinculados económicos.

(Creado por el Art. 66 de del D.L. 2053 de 1974) No se aceptan pérdidas por enajenación de activos fijos o movibles, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales sucesiones ilíquidas, que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.

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