Artículo 149. Pérdidas en la enajenación de activos.
(Creado por el Art. 53 del D.L. 2247 de 1974) (Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1111 de 2006) El valor de los ajustes efectuados sobre los activos fijos a que se refieren los artículos 73, 90-2 y 868 de este Estatuto y el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, no se tendrá en cuenta para determinar el valor de la pérdida en la enajenación de activos. Para este propósito, forman parte del costo los ajustes por inflación calculados, de acuerdo con las normas vigentes al respecto hasta el año gravable 2006.
Nota 1: El texto subrayado fue declarado exequible según Sentencia C-809/2007. Corte Constitucional.
Nota 2: Las referencias que sobre el efecto del sistema de ajustes por inflación hace el anterior artículo fueron derogadas. Ley 1111/2006, Art. 78.