Artículo 145. Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Cartera morosa o perdida

Artículo 145. Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro.

(Creado por el Art. 60 del D.L. 2053 de 1974) Modificado Ley 1819/2016, art. 87. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, podrán deducir las cantidades razonables que fije el reglamento como deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos legales.

No se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversa

Parágrafo 1.

Serán deducibles por las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, la provisión de cartera de créditos y la provisión de coeficiente de riesgo realizado durante el respectivo año gravable. Así mismo, son deducibles las provisiones realizadas durante el respectivo año gravable sobre bienes recibidos en dación en pago y sobre contratos de leasing que deban realizarse conforme a las normas vigentes.

No obstante lo anterior, no serán deducibles los gastos por concepto de provisión de cartera que:

  1. Excedan de los límites requeridos por la ley y la regulación prudencial respecto de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; o
  2. Sean voluntarias, incluso si media una sugerencia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 145. Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro.

Son deducibles, para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, las cantidades razonables que con criterio comercial fije el reglamento como provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos legales.

No se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraidas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversa.

Parágrafo.

(Parágrafo adicionado por el artículo 131 de la Ley 633 de 2000) A partir del año gravable 2000 serán deducibles por las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, la provisión individual de cartera de créditos y la provisión de coeficiente de riesgo realizadas durante el respectivo año gravable.

Así mismo, serán deducibles de la siguiente manera las provisiones realizadas durante el respectivo año gravable sobre bienes recibidos en dación en pago y sobre contratos de leasing que deban realizarse conforme a los normas vigentes:

  1. El 20% por el año gravable 2000;
  2. El 40% por el año gravable 2001,
  3. El 60% por el año gravable 2002;
  4. El 80% para el año gravable 2003;
  5. A partir del año gravable 2004 el 100%

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Correlaciones

Artículo 1, Decreto 2000 de 2004, recopilado Artículo 1.2.1.18.26 DUT

Artículo 4, Decreto 1354 de 1987, recopilado Artículo 1.2.1.18.18 DUT

Artículo 72, Decreto 187 de 1975, recopilado Artículo 1.2.1.18.19 DUT

Artículo 74, Decreto 187 de 1975, recopilado Artículo 1.2.1.18.20 DUT

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