Artículo 138. Posibilidad de utilizar una vida útil diferente.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 138. Posibilidad de utilizar una vida útil diferente.

(Creado por el Inc. 2, 3 y 4 del Num. 6 del Art. 59 del D.L. 2053 de 1974) Derogado Ley 1819/2016, art. 376, num 1.

 

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Artículo 138. Posibilidad de utilizar una vida útil diferente.

Si el contribuyente considera que la vida útil fijada en el reglamento no corresponde a la realidad de su caso particular, puede, previa autorización del Director de Impuestos Nacionales, fijar una vida útil distinta, con base en conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor técnico.

Si la vida útil efectiva resulta menor que la autorizada, por razones de obsolescencia u otro motivo imprevisto, el contribuyente puede aumentar su deducción por depreciación durante el período que le queda de vida útil al bien, aduciendo las explicaciones pertinentes.

Si la vida útil efectiva resulta superior a la autorizada por el reglamento, el contribuyente puede distribuir, dentro del lapso faltante, el saldo amortizable, o puede disminuir su deducción de acuerdo con la vida útil efectiva.

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Correlaciones

Artículo 6, Decreto 3019 de 1989, recopilado Artículo 1.2.1.18.5 DUT

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