Artículo 136. Depreciación de bienes adquiridos en el año.
(Creado por el Num. 5 del Art. 59 del D.L. 2053 de 1974) (Artículo modificado por el artículo 90 de la Ley 223 de 1995) Cuando un bien depreciable haya sido adquirido o mejorado en el curso del año o período gravable, la alícuota de depreciación se calcula proporcionalmente al número de meses o fracciones de mes en que las respectivas adquisiciones o mejoras prestaron servicio. Cuando un bien se dedique parcialmente a fines no relacionados con los negocios o actividades productoras de renta, la alícuota de depreciación se reduce en igual proporción.
Correlaciones
Artículo 6, Decreto 3019 de 1989, recopilado Artículo 1.2.1.18.5 DUT