Artículo 131. Base para calcular la depreciación.
(Creado por el Num. 3 del Art. 59 del D.L. 2053 de 1974) Modificado Ley 1819/2016, art. 79. Para las personas obligadas a llevar contabilidad el costo fiscal de un bien depreciable no involucrará el impuesto a las ventas cancelado en su adquisición o nacionalización, cuando haya debido ser tratado como descuento o deducción en el impuesto sobre la renta, en el Impuesto sobre las ventas u otro descuento tributario que se le otorgue.
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, un contribuyente depreciará el costo fiscal de los bienes depreciables, menos su valor residual a lo largo de su vida útil.
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el valor residual y la vida útil se determinará de acuerdo con la técnica contable.
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Artículo 131. Base para calcular la depreciación.
El costo de un bien depreciable está constituido por el precio de adquisición, incluidos los impuestos a las ventas, los de aduana y de timbre, más las adiciones y gastos necesarios para ponerlo en condiciones de iniciar la prestación de un servicio normal.
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Correlaciones
Artículo 2, Decreto 2591 de 1993, recopilado Artículo 1.2.1.17.18 DUT
Artículo 6, Decreto 3019 de 1989, recopilado Artículo 1.2.1.18.5 DUT
Artículo 7, Decreto 3019 de 1989, recopilado Artículo 1.2.1.18.6 DUT