Artículo 13. Sociedades limitadas y asimiladas.
(Creado por el Art. 5 del D.L. 2053 de 1974) Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de que los respectivos socios, comuneros o asociados paguen el impuesto correspondiente a sus aportes o derechos y sobre sus participaciones o utilidades, cuando resulten gravadas de acuerdo con las normas legales.
Se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada: las sociedades colectivas, las en comandita simple, las sociedades ordinarias de minas, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones y asociaciones con fines de lucro y las fundaciones de interés privado.
Inciso 3. Derogado Ley 49/90, artículo 83.
Correlaciones
Artículo 7, Decreto 187 de 1975, recopilado Artículo 1.2.1.1.1 DUT
Artículo 8, Decreto 187 de 1975, recopilado Artículo 1.2.1.1.2 DUT